PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° PP01-J-2014-001277

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ PÉREZ BETANCOURT y NOHELY LISBETH DUMONT VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.296.450 y V-25.162.659, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ PÉREZ BETANCOURT y NOHELY LISBETH DUMONT VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.296.450 y V-25.162.659, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , ambas de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer en beneficio de sus hijas, el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, dos días a la semana cada quince (15) días, dependiendo del horario de su empleo, ya que se desempeña como operador por guardia, sería desde las 09:00 a.m., hasta el día siguiente a las 06:00 p.m., buscándolas y retornándolas en la residencia materna. El día del padre, el progenitor compartirá con sus hijas y el día de la madre, con la progenitora. SEGUNDO: Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se seguirá con el mismo régimen convencional acordado por las partes. Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, las niñas compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de las niñas, serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina, el padre compartirá con las niñas en el presente año bien sea la semana del 24 de diciembre o la del 31 de diciembre, dado a que el mismo trabaja por guardia, previo acuerdo con la madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien la ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados que deba suministrar al mismo. QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
FJUC/jvpfdr/Ma. Alej.-