PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001324
SOLICITANTES: LINO YOEL QUIÑONES PÉREZ e IRIS CORÓMOTO VÁZQUEZ GORDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.002.505 y V-17.259.863, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: LINO YOEL QUIÑONES PÉREZ e IRIS CORÓMOTO VÁZQUEZ GORDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.002.505 y V-17.259.863, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 05, 09 y 10 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley , estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre cede la custodia de sus hijos antes identificados al padre, quien ejercerá la custodia de los niños a partir de la presente fecha y hasta que los padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Convienen los padres, que la madre podrá visitar a sus hijos en el hogar del padre previo a la notificación a éste, en la forma más amplia, de igual forma se compromete el padre a permitir la comunicación telefónica de la madre con sus hijos en forma permanente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 05, 09 y 10 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 27 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-
|