JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 13 de octubre del año 2014
204º y 155º


Exp. RP41-G-2014-000208

Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por el Abogado Alberto José Terius, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.545, apoderado Judicial del ciudadano Rómulo Arístides Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.994.561, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:43 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000208
SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 13 de octubre de 2014
a las 08:43 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.