REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.861.262.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado Manuel Ernesto Carpio Bejarano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.982.

DEMANDADO: YONNI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.399.202, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: no acredita en autos.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

SOLICITUD: Nº 0047-A-12.


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce el presente asunto este Tribunal, en fecha veinte (20) de junio de 2012, en virtud de la solicitud que por motivo de Medida de Protección Agraria, incoara el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.861.262, en contra del ciudadano, YONNI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.399.202, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ., el cual fue presentado `por ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha veinte (20) de junio de 2012.

III
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha veinte (20) de junio de 2012, se inició el presente procedimiento, por Medida de Protección Agraria, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por el ciudadano, GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.861.262, asistido judicialmente por el abogado, Manuel Ernesto Carpio Bejarano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.982; en contra del ciudadano, YONNI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.399.202, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ, en su orden.

Acompañando el accionante como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Original de carta dirigida al Instituto Nacional de Tierras de fecha ocho (08) de agosto del 2011; cursantes a los folios diez al once (10 al 11). Marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de Constancia de Tramitación de solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Registro Agrario a favor del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, de fecha quince (15) de septiembre del 2011, emitida por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, Marcado con la letra “B”. Inserto al folio doce (12) y su vuelto.

3. Copia simple de Carta de Registro emitida por el Instituto Nacional de Tierras(INTi), a favor del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, sobre un lote de terreno denominado “Finca La Testera”, ubicada en el sector Portachuelo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Marcado con la letra “C”, y cursante a los folios trece y catorce (13 y 14).

4. Inserto al folio quince y dieciséis (15 al 16), y marcado con la letra “D”, copia simple de Declaratoria de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras(INTi), a favor del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, sobre un lote de terreno denominado “Finca La Testera”, ubicada en el sector Portachuelo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Marcado con la misma letra, copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI.

5. Copia simple de Planilla Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nº 17_323863, otorgada por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa – Oficina Guanare, al ciudadano GONZALO RAGA PARILLI en fecha seis (06) de septiembre del 2011. Cursa al folio dieciocho (18) y marcado con la letra “E”.

6. Copia simple de Mapa de levantamiento planimetrico por medio de GPS, de fecha noviembre del año 2011, avalado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa – Oficina Guanare. Inserto al folio diecinueve (19), marcado con la letra “F”.

7. Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación Nº 231814, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sobre un número de Bobinos propiedad del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, ubicados para entonces en el fundo “La Testera”, ubicada en el sector Portachuelo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; de fecha 27/05/2012. Marcado con la letra “G”, y corre inserto al folio veinte (20).

8. Original de Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Chaparral II al ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, de fecha diecisiete (17) de agosto del 2011. Marcada con la letra “H”, y cursante al folio veintiuno (21).

9. Copia simple de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), dirigida al ciudadano JOHNNY VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.202, representante legal de la Asociación Civil El Rescate de Tierras Manuelita Sáenz 2021, R.L, sobre el procedimiento que se lleva a cabo sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “LA TESTERA”, ubicado en el sector Portachuelo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual según la misma, consta de una superficie de Cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas con cuatro mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (455has con 4.278m2). Marcado con la letra “I”, y cursante al folio veintidós al cuarenta y uno (22 al 41).

10. Marcado con la letra “J”, Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, a favor del ciudadano GONZALO RAGA PARILLI; de fecha veintiocho(28) de octubre de 2011. Riela al folio cuarenta y dos (42).

Cursante al folio cuarenta y tres (43), en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud y ordenó que el mismo se anotara en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2012-00005.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó Sentencia, mediante el cual, declinó la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cursa al folio cuarenta y cuatro al cuarenta y siete (44 al 47).

En fecha cuatro (04) de julio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, declara definitivamente firme el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, y acuerda remitir las actuaciones (S-2012-00005) al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en virtud de la declinatoria de competencia; se libró oficio Nº 254-12. Cursante a los folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48 y 49), recibido y firmando en esa misma fecha.

Cursante al folio cincuenta y su vuelto (50 y su vto), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, mediante el cual se le dio entrada y se ordenó anotarla en el Libro respectivo bajo la S-0047-A-12 (Nomenclatura de este Juzgado), igualmente; se aceptó la declinatoria de competencia, efectuada mediante decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2012 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, declarándose entonces competente para seguir conociendo y decidir la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenando practicar una Inspección Judicial de oficio sobre el fundo “La Testera”, ubicada en el sector Portachuelo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; asimismo, se libró oficio y planilla Nº 285 dirigido a la Directora Administrativa Regional para la solicitud del vehiculo para el traslado. Cursante a los folios cincuenta y uno (51 al cincuenta y tres).

Inserto al folio cincuenta y cuatro (54), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual, se declaró desierto el acto por cuanto no se hizo presente la parte ni su apoderado, razón por la cual no se pudo realizar la Inspección Judicial fijada.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden público, el cual prevée:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a la parte demandante.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de la parte actora fue el día veinte (20) de junio de 2012, por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, día en el que interpuso la solicitud, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que haya habido algo acta de impulso procesal por parte del solicitante, por lo que este Tribunal, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente solicitud por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, en contra del ciudadano YONNI VALERO, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 4.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 308 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-



MEOP.
Solicitud. 0047-A-12.