REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, dos (02) de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Vista la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A-Pro, debidamente representado por la abogada, María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.493; contra los ciudadanos, DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLANA, DIONISIO RAMÓN GUEDEZ ORELLANA y DIGNA JOSEFINA ORELLANA DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.585.067, 4.605.878 y 5.367.568, respectivamente, este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa; declaró MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO ÁREAS (162,75), ubicado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Caserío El Garzón desde el punto marcado A-1 al A-2; Sur: Caño Rico, desde los puntos A-8 al A-9; Este: Desde el punto marcado en el plano con el número y letra del A-2 al punto A-9, con terrenos correspondientes a Dimas Américo Guedez; y Oeste: Ego Agropecuaria desde los puntos A-1 al puntos A-1 al punto A-8, y le pertenece al garante, según documento de partición, división y deslinde protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha veintidós (22) de agosto del año 2005, bajo el Nº 22, Tomo 15, Protocolo Primero, y de documento de adquisición registrado por la antes mencionada oficina de Registro Público, en fecha ocho (08) de agosto de 2005, bajo el Nº 39, Folios 165 al 166, Protocolo Primero, Tomo II. Y habiendo sido terminado el presente juicio y solicitado el levantamiento de la presente medida por la abogada, María Isabel Bermúdez Arends, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), del presente expediente; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se levanta la Medida Cautelar Innominada, dictada sobre el mencionado inmueble y se ordena oficiar al a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota registral correspondiente. Así se decide.
Líbrese oficio.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 303, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
MEOP/RB/José Angel.-
Expediente Nº 01441-A-10.-