REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002500
En fecha 20-10-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por la ABG. ALEJANDRA E. ANGULO CARREÑO IPSA 140.929, la cual actuando con el carácter de Defensora Privada en la presente causa del ciudadano JHONDER RAFAEL ESCALONA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual actualmente consisten en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Presentaciones, y la misma le fue impuesta al acusado el día 10 de Mayo de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el art. 83 del COPP.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido ampliar la medida de presentación: “…esta representación solicita la revisión de la medida que viene cumpliendo mi defendido, y por consiguiente le sea extendido a un plazo mayor, ya que el mismo viene presentándose cada 15 días y de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que ha cumpliendo cabalmente con el régimen impuesto…”. Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, de solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones, de quince (15) días como viene cumpliéndolo, a un plazo mayor, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano JHONDER RAFAEL ESCALONA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en fecha 10 de Mayo de 2013, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el art. 83 del COPP, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para ampliar la frecuencia de las presentaciones de cada quince (15) días impuesta al ciudadano JHONDER RAFAEL ESCALONA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), a un plazo mayor, como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, de la ampliación del régimen de presentaciones a un plazo mayor a quince (15) días, respecto al ciudadano JHONDER RAFAEL ESCALONA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 10 de Mayo de 2013, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el art. 83 del COPP. SEGUNDO: Se mantienen las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la Defensora Privada Abg. ALEJANDRA E. ANGULO CARREÑO IPSA 140.929, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 23 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2



ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO





El SECRETARIO
RALEYMAR ALVARADO