REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003188
En fecha 20-10-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, celebrado el acto de apertura a juicio, el Defensor Público del acusado de autos Abogado Paul Abreu, solicitó la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que viene cumpliendo su defendido, y la misma le fue impuesta al acusado en fecha 10 de Junio de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 TERCER aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido quien al presente cumple con una medida de privación judicial preventiva de libertad medida menos gravosa “…esta representación solicita la revisión de la medida que viene cumpliendo mi defendido, por considerar que desde el inicio de la presente investigación, mi defendido se encuentra privado de libertad, y es por lo que solicito y someto a criterio del Tribunal le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo un régimen de presentación…”. Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano YONEL SIMON GARCIA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad V-(...), en fecha 10 de Junio de 2013, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 TERCER aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser concurrentes los supuestos que allí están encuadrados.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para cambiar la medida impuesta en su oportunidad al ciudadano YONEL SIMON GARCIA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad V-(...), como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, y 250 ejusdem, y así se decide.-

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público, de la revisión la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad respecto al ciudadano YONEL SIMON GARCIA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad V-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 10 de Mayo de 2013, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 TERCER aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se medida de privación judicial preventiva de libertad que viene cumpliendo en la Comisaría Juan de Villegas I. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público abg. Paul Abreu, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 23 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2



ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO





LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.