REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002914
En fecha 22-10-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, celebrado el acto de apertura a juicio, el Defensor Público del acusado de autos Abogado Naill Olivera, solicitó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad y la misma se amplié a treinta (30) días. En tal sentido de la revisión del presente asunto consta que en fecha 06 de agosto de 2013, en la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se impuso al acusado JUAN CARLOS MERCHAN PERAZA, titular de la cedula de identidad N° (...), la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, la cual ya viene cumpliendo ante la taquilla de presentación de este Tribunal.

De lo anterior, analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano JUAN CARLOS MERCHAN PERAZA, titular de la cedula de identidad N° (...), en fecha 06 de Agosto de 2013, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible, presentándose desde esa fecha cada treinta (30) días tal como lo peticionó la defensa.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público, de la revisión la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad respecto al ciudadano JUAN CARLOS MERCHAN PERAZA, titular de la cedula de identidad N° (...). SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad cada treinta (30) días. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público abg. Paul Abreu, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 24 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.