REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000606
ASUNTO: GP31-S-2014-000606
RESOLUCIÓN No: 000156/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA LEAÑEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.154.994 y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación; asistida por el Abogado JOSE SALOMON HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 189.163, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus LUIS ALFREDO LEAÑEZ Y ALICIA BELEN FREITES DE LEAÑEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-366.402 Y V-1.133.084, respectivamente, de este domicilio, quienes eran su PADRE y MADRE, fallecidos ab-intestato en fecha 20/03/2001 y el 26/12/2005, respectivamente, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 149, Folio Nº 150, Tomo 1, Año 2001, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, así como Acta de Defunción Nº 102, Folio Nº 104, Tomo I, Año 2005, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, respectivamente. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: KARLA EMPERATRIZ RIVERO COTTY y MIRIAN CLARA ABDALA GAÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.665.611 y V-3.897.351, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de los De Cujus LUIS ALFREDO LEAÑEZ Y ALICIA BELEN FREITES DE LEAÑEZ, así como de las documentales acompañadas: Actas de Defunción, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana MARIA JOSEFINA LEAÑEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.154.994 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS ALFREDO LEAÑEZ Y ALICIA BELEN FREITES DE LEAÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-366.402 Y V-1.133.084, de este domicilio, quienes en vida eran PADRE y MADRE, fallecidos ab-intestato en fecha 20/03/2001 y el 26/12/2005, respectivamente, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:06 A.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000156/2014.

La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA












MJAA