REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000578
ASUNTO: GP31-S-2014-000578
RESOLUCIÓN No: 000159-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA REYES DE WINKLAAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.307.032; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131,00 Mts2), ubicadas en la Urbanización Rancho Grande, Calle 43, al lado de la casa Nro 4, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7.80 mts., con calle 43, que es su frente; SUR: En 7.80 Mts. Con canal abierto por mariología; ESTE: en 16.00 Mts. Con terreno que es o fue de Rosa Baptista de Ramírez, y Oeste: En 16.80 Mts. Con calle en proyecto. Dichas bienhechurías son consistentes de una edificación de techo de platabanda, piso de cerámica, una sala de baño con cerámica con sus accesorios, dos puertas una de madera y otra de metal, una sala comedor, una cocina, paredes frisadas, una ventana panorámica, un closet de madera, servicios de aguas blancas y negras, instalación eléctrica, con área de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 Mts.2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. RAIZA LENA DELGADO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:49 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000159/2014.

LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO.


MJAA