REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000611
ASUNTO: GP31-S-2014-000611
RESOLUCIÓN No: 000160-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA REYES POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.242.276; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide CIENTO NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (190,80 Mts2), ubicadas en la Urbanización Las Amazonas I, avenida 01, casa Nº 12, en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9.00 mts., con avenida 01, que es su frente; SUR: En 9.00 Mts. Con terrenos Municipales; ESTE: en 21.20 Mts. Con casa Nº 13, y OESTE: En 21.20 Mts. Con casa Nº 11. Dichas bienhechurías son consistentes de una edificación realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, la habitación principal con piso de cerámica y consta de un closet y una ventana de madera, las dos restantes el piso es de cemento y una de ellas con un closet y dos ventanas de hierro y vidrio. Una sala y comedor con piso de granito y ventanas de madera, una cocina empotrada con mesones el porcelanato y piso de granito, un baño completo y paredes, servicios de aguas blancas y negras, instalación eléctrica, un porche con piso de cerámica, rejas de Hierro Forjado, un lavandero con piso de caicos y escaleras de hierro forjado queda al techo y patio parcialmente techado. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. RAIZA LENA DELGADO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:53 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000160/2014.

LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO.


MJAA