REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000634
ASUNTO: GP31-S-2014-000634
RESOLUCIÓN No: 000162-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MIGADALIA COROMOTO ZERPA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.888.906; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOS CIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 Mts2), ubicadas en la calle A, de la Urbanización Simón Rodríguez de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20.00 mts., con la parcela Nº 43 de la urbanización Simón Rodríguez; SUR: En 20.00Mts. Con la parcela Nº 45 de la urbanización Simón Rodríguez; ESTE: en 10.00 Mts. Con la parcela Nº 46 de la urbanización Simón Rodríguez, y OESTE: En 10.0 Mts. Con la calle A, que es su frente. Dichas bienhechurías esta conformada por una vivienda familiar de dos plantas con las siguientes características: planta baja: paredes de bloque frisado de acabado liso, techo de platabanda, piso de granito, tres habitaciones, dos baños, un estudio, una sala comedor, puertas de maderas entamboradas con marcos de madera, con excepción de la puerta de la entrada principal que es de hierro laminado, ventanas panorámicas de aluminio con protectores en rejas de hierro, un porche un garaje completamente enrejado con cercas y protectores de rejas de hierro, con escaleras de concreto revestidas de caico, que dan acceso a la planta alta conformada por paredes de bloque frisado de acabado liso, techo de platabanda, piso de granito, un pasillo que divide dos anexos, cada uno constituido por dos habitaciones con un baño, un lavandero, una cocina, una sala e comedor, un balcón, puertas de madera entamboradas, con marcos de madera, ventanas panorámicas de aluminio con protectores en rejas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras, electricidad debidamente empotrada en pisos y paredes. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:03 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000162/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
MJAA