REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000693
ASUNTO: GP31-S-2014-000693
RESOLUCIÓN No: 000161-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA SALINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.345.100; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO VEINTIUN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (121.35 Mts2), ubicadas en la Parroquia Goaigoaza, Urbanización Divino Niño, callejón Los Rosales, casa Nº 22, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15.00 mts. Con parcela Nº. 130, de áreas verdes; SUR: En 15.00 mts., con la calle Los Rosales, que es su frente; ESTE: 7.40 mts. Con la parcela Nº 21, de la calle Los Rosales, y OESTE: 8.82 mts. Con la parcela Nº 23, de la calle Los Rosales. Dichas bienhechurías son consistentes de una edificación de tres plantas, con las siguientes características: planta baja: una habitación, sala, cocina comedor, garaje y un baño; primer piso: cinco habitaciones, dos baños; tercer piso: salón amplio, área de lavandero, un baño, características de la casa: construida en bloques y piso de cerámica, cocina empotrada, baños con sus apliques correspondientes pisos y paredes de cerámica, con dos niveles de platabanda y segundo piso techado con acerolit,. Tiene instalaciones eléctricas, tuberías de aguas negras y blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:57 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000161/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
MJAA