REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2014-000044
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano OTTO DANIEL COLMENAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.537.288, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.651, de este domicilio, contra los ciudadanos SAMIRA FIORELLA JACOBO GIMENEZ y JUSSEF FAROUKI JACOBO LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.815.283 y 9.610.140 respectivamente y en su carácter de conductora y propietario respectivamente. Este Tribunal observa que no fue consignado el documento fundamental de la acción como lo es el Certificado de Registro de Vehiculo en original, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionado por accidente de transito, interpuesta por el ciudadano OTTO DANIEL COLMENAREZ CRESPO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
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