REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2008-004049

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 12 de NOVIEMBRE de 2008 mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por el ciudadano VÍCTOR SIMÓN DE OLIVEIRA ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.896 y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano VICTORINO DE OLIVEIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.302.685 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Rosalía Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 14.177.531, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.110 y de este domicilio; contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GODOY SURUMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 3.320.698 de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 12/11/2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal.

/LFMA/LS/y