REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2010-004467
Se inició el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DULCE MAR MONTERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.245.463, y de este domicilio, asistida por la Abogada LiLa M. Camacho P., inscrita bajop el Nº 63.743, contra los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO LEAL SUAREZ Y FELIX SEGUNDO DIAZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.379.685 y V-4.342.204, respectivamente. Admitida la demanda en fecha 10 de marzo de 2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 21 de marzo de 20011 comparece la ciudadana Dulce Mar Montero y otorga poder apud-acta a la abogada Lila Marbella Camacho Peraza identificada con el IPSA bajo el N° 63.743 y en esa misma fecha dejan constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil del Juzgado y de haber consignado las copias para la elaboración de la Compulsa respectiva. En fecha 09 de mayo de 2011 la secretaria del Tribunal dejó constancia por nota de Secretaría de que se libró compulsa con su respectivo recibo de citación. En fecha 07 de junio de 2011, la abogada Lila Camacho renunció al Poder que le fue conferido. En fecha 28 de julio de 2011 se suspendió la causa de conformidad con la Gaceta Oficial N° 39668, Decreto 8.190 de fecha 05/05/2011, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2014 comparece la ciudadana Dulce Mar Montero Vivas, asistida por el Abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15235 y Desiste del Procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana DULCE MAR MONTERO VIVAS contra los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO LEAL SUAREZ Y FELIX SEGUNDO DIAZ OVIEDO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria Temporal.,
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