REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000048
En fecha 24-01-2013, los ciudadanos JONATHAN DE JESUS GONZALEZ Y ANAIS ALBANY FUENMAYOR ABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 11.263.596 Y 20.350.405, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Octubre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de Noviembre del año 2013. Concurren el 22-10-2014, los ciudadanos JONATHAN DE JESUS GONZALEZ Y ANAIS ALBANY FUENMAYOR ABELLO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JONATHAN DE JESUS GONZALEZ Y ANAIS ALBANY FUENMAYOR ABELLO, ya identificados, por ante Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren; en fecha 25 de Mayo del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 215, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo la 1:30 PM

La Sec. Temp.

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