REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-000937
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano :JUAN CARLOS PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.187.879 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.803 y evacuados los testigos este Tribunal, considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JUAN CARLOS PEREZ MEDINA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIEDAD DEL MUNICIPIO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MEDINA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
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