REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-V-2014-1018

DEMANDANTE: ADALBERTO DE JESUS BRAVO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.879.580.
DEMANDADO: NIRIA URBANA GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.842
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: ADALBERTO DE JESUS BRAVO PEÑA Contra: NIRIA URBANA GIL PEREZ, todos anteriormente identificados. En fecha 02 de abril de 2014, fue presentada la presente acción correspondiendo a este Juzgado por distribución. En fecha 09 de Abril del 2014, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar el instrumento fundamental en original. El 01 de Agosto del 2014 se admitió la presente causa. Para decidir este Tribunal Observa: ----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada no compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio tres (03) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo, NIRA URBANA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.417.842, de estado civil Soltera, domiciliada en la CALLE 55 ENTRE CARRERAS 13C Y 13B, CASA N°13B-44, SECTOR CENTRO SUR, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por el Presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano ADALBERTO DE JESUS BRAVO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identificada Nro. V- 7.879.580, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR LAS PALMAS, CARACHE, ESTADO TRUJILLO; unas bienhechuría consistente en cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera, una puerta de entrada y salida, vigas y columnas de cabillas, zunchos y concretro, paredes de bloques total mente frisada, puerta, ventanas y protectores metalicos, techo de machihembrado, parche, piso de loza, tres (03) habitaciones, recibo-comedor, lavandero, cocina, y baño, servicios básicos de agua, electricidad, teléfono, televisión por cable, y un sembradíos de arboles frutale, con un tanque para almacenamiento de agua; construida sobre una superficie de terreno ejido, el cual mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), ubicado en el BARRIO 24 DE JULIO, SECTOR 1B, A 20 METROS DEL POSTAL 126609, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE. En línea de 9,50 metros con parcela ocupada por la señora Lourdes; por el SUR: En línea de 9,50 metros con callejón 1:por el ESTE: En línea de 19,00 metros con Nohemí Perozo; y por el OESTE: En línea de 19,00 metros con Dayana Vizcaya. Las bienhechurías aquí vendidas me pertenecen sugun documentos notariado en la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 17 de Mayo de 2013, bajo el N°43, tomo 92 de los libros de Autentificación llevados en la Notaria________________________________________(línea vacía)_____________________________________________
Firman documento privado. El precio pactado para esta venta es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,00), los cuales declaro tener recibido del comprad, en moneda de curso legal a mí entera y cabal satisfacción. Por lo que hago la tradición legal de lo vendido, obligándome al saneamiento de la Ley. Y Yo, ADALBERTO DE JESUS BRAVO PEÑA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos antes expuestos. A tal efecto firmamos documento privado. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.“. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres fte y vto. (03). Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los 01 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal


Abg. Emma García
La secretaría Accidental


Abg. Patricia Asuaje