REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002933
Vista la solicitud presentada por los ciudadana, KELLIS MABEL SOTO DE ALFONSO Y ALFREDO ALFONSO ACOSTA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.339.976 y E-84.487.651, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, RAMON DE JESÚS ALVAREZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 192.962, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, Según documento debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo Nº 09 tomo 29 de fecha 26 de Febrero 2010 cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YANNELITH SUAREZ Y KELLY SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.001.663 Y 18.897.341, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, KELLIS MABEL SOTO DE ALFONSO Y ALFREDO ALFONSO ACOSTA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García
La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/Nazaret.