REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000768

Los ciudadanos DANIEL JOSE VARGAS y CANDIDA RAMONA JIMENEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.565.433 y V-4.376.579 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 22 de julio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 04-08-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DANIEL JOSE VARGAS y CANDIDA RAMONA JIMENEZ DE VARGAS, antes identificados, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 08 de enero de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Falcón, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 05 del año 1988. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailin Briceño
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Titular,





MMM/AV/m. Elena.