REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
-Copia-
ASUNTO : KP02-F-2014-000780
Los ciudadanos HECTOR GONZALO QUIROGA PACHECO y CORINA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.449.729 y 15.687.936 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 23 de julio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 04-08-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HECTOR GONZALO QUIROGA PACHECO y CORINA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2008. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 321, del año 2008. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailin Briceño
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Titular,
MMM/avm.
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