REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000527
En fecha 23/05/2014, el ciudadano Arturo Jesús Ramírez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.699.215 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Levis Rangel Cuicas., IPSA Nº 24.281; presento solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 06/06/2014 del año en curso, se ordenó la notificación a la ciudadana Grisel Alexandra Astudillo Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.459.859 y a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13/06/2014. En fecha 25/06/2014 la ciudadana Grisel Alexandra Astudillo Cuicas, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Levis Rangel Cuicas, inscrito en el IPSA 24.281, se da por citada en la presente causa. En fecha 30-06-2014 la ciudadana Grisel Alexandra Astudillo Cuicas, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Levis Rangel Cuicas, inscrito en el IPSA 24.281, presenta escrito de contestación a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano Arturo Jesús Ramírez Gil, plenamente identificado en autos, donde acuerda en todas sus partes lo dicho en el escrito libelar por el ciudadano Arturo Jesús Ramírez Gil. En fecha 31/07/2014 la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO JESÚS RAMÍREZ GIL Y GRISEL ALEXANDRA ASTUDILLO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.699.215 y V-13.459.859 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha once (11) de Agosto del año 2.006, anotado bajo el acta N° 27, folio 27 año 2006 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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