REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001782
Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.969 en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por el ciudadano WUILINDER JOSE CAMACARO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.030.772 y de este domicilio, Habida consideración, que ciertamente las partes en litigio mediante el presente convenimiento lo suscribieron en los siguientes términos: “ En horas de Despacho del día de hoy 23-09-14, comparece por este despacho el ciudadano NELSON E. JAIMES, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.496, con el fin de exponer: Me doy por notificado en la presente solicitud y renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en cada una de sus partes el contenido del presente documento objeto de esta solicitud . (Sic). “Que los términos anteriormente expuestos, están dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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