REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002227
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARCHAN y ALBA ELIZABETH GARCIA DE MARCHAN, titulares de la cédula de identidad N° V-3.856.267.y N° V-4.725.225 respectivamente y de éste domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana ROSALBA MARCHAN GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.12.249.001 y de este domicilio, Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante la presente convenimiento la suscribieron en los siguientes términos: “ En horas de Despacho del día de hoy 08/08/2014, comparecen LUIS ALBERTO MARCHAN y ALBA ELIZABETH GARCIA DE MARCHAN, con C.I. N° V-3.856.267 y N° V-4.725.225, en su condición de demandados en la presente causa, asistidos en este acto por YOISY PRISCILA CORREA ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.998, Me dirijo ante el ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor del Tribunal Sexto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el debido respeto ocurro y expongo. Nos damos por citados en la siguiente causa, KP02-V-2014-2227. RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA, en este mismo acto y convienen todas las partes de la demanda, reconocimiento así en su contenido y firma el documento suscrito por LUIS ALBERTO MARCHAN y ALBA ELIZABETH GARCIA DE MARCHAN con C.I N° V-3.856.267 y N° V-4.725.225 Y ROSALBA MARCHAN GARCIA COPN C.I N° V-12.249.001; asimismo solicito que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal y me sea expedido una copia certificada de todo el expediente. A los ocho días del mes de Agosto del año 2.014. (sic). “Que los términos anteriormente expuestos, están dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Igualmente expídase copias certificadas del presente Expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.