REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002328

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MANZANAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.293 , en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por la ciudadana DANIELA VICTORIA MONTILLA CORONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.549.879 y de este domicilio. Habida consideración, que ciertamente las partes en litigio mediante el presente convenimiento lo suscribieron en los siguientes términos: “Ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Su Despacho. Asunto:KP02-V-2.014-2328. En horas de Despacho del día de hoy 29 de Septiembre de 2.014, compareció ante este digno tribunal el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MANZANAREZ SILVA , cédula de identidad N° V-10.841.293, y debidamente asistido en este acto por el Dr. RAMON BRICEÑO, abogado en ejercicio, y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 101.587, ante su competente autoridad acudo para exponerle: La presente es para darme por CITADO en el presente juicio q cursa en este Tribunal en m i contra y que está asignado con el número KP02-V-2.014-2328, igualmente en este mismo acto renuncio a los lapsos procesales y RECONOZCO el CONTENIDO Y MI FIRMA en el DOCUMENTO,que cursa en la demanda y solicito muy respetuosamente se dé por reconocido dicho documento como auténtico. (sic). “Que los términos anteriormente expuestos, están dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.


El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.