REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 13 de Octubre del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0061-14

SOLICITANTE: ANA ISABEL RAMIREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.262.639, con domicilio, Avenida Principal con Calle 2, Sabaneta, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.888.060, con domicilio Primera Calle con Callejon ciego de Sabaneta, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Ángel Orian Gutiérrez Ramírez y Oriangel Gabriel Gutiérrez Ramírez de Cinco (05) y Un (01) año y 3 meses de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 122-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 09-10-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio NUEVE (09), de fecha: 10-07-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos ANA ISABEL RAMIREZ URBINA y ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.262.639 y V-14.888.060 respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa, y, el segundo de profesión u oficio: comerciante vendedor ambulante, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, ofreció a favor de sus hijos Ángel Orian Gutiérrez Ramírez y Oriangel Gabriel Gutiérrez Ramírez de Cinco (05) y Un (01) año y 3 meses de edad, respectivamente, un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en forma semanal, los cuales depositara en la Nro. 0175-0240-99-0072914568 de la Entidad Bancaria Bicentenario que indico la madre de sus hijos, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ URBINA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……

PRIMERO: El Obligado, ciudadano ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.888.060, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Ángel Orian Gutiérrez Ramírez y Oriangel Gabriel Gutiérrez Ramírez de Cinco (05) y Un (01) año y 3 meses de edad, respectivamente, un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), es decir DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (2.400,00), en forma mensual, cantidad esta que equivale aproximadamente al 52,49% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, los cuales depositara en la cuenta que indico la madre de sus hijos de la Entidad Bancaria Bicentenario. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el obligado, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre

SEGUNDO: La solicitante ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.262.639, acepto ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 01:00 P.m.

La Secretaria.,



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA