REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 21 de Octubre del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0066-14
SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN MARTINEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.335, con domicilio en el Sector Gloria de Lara, Avenida 1, con Calle 1, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: NELSON GUILLERMO PALACIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.040.238, con domicilio en Inavi, Vereda 7, Casa nº 7, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: ANGEL ADRIAN PALACIOS MARTINEZ, de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 136-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 20-10-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio DIEZ (10), de fecha: 15-08-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MARTINEZ COLINA y NELSON GUILLERMO PALACIOS LEON, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.003.335 y V-16.040.238 respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa, y, el segundo de profesión u oficio: Obrero, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano NELSON GUILLERMO PALACIOS LEON, ofreció a favor de su ANGEL ADRIAN PALACIOS MARTINEZ, de Siete (07) años de edad, un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en forma quicenal, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.200,00), mensuales, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano NELSON GUILLERMO PALACIOS LEON, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MARTINEZ COLINA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……
PRIMERO: El Obligado, ciudadano NELSON GUILLERMO PALACIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.040.238, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo ANGEL ADRIAN PALACIOS MARTINEZ, de Siete (07) años de edad, un monto de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en forma semanal, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.200,00), mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 28,22% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el obligado, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre
SEGUNDO: La solicitante ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MARTINEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.335, acepto ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 01:00 P.m.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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