QUÍBOR, 14 DE OCTUBRE DEL 2014.
204° Y 155°

SOLICITUD Nº 517-2014.-
PARTES: MERLO SUAREZ JUAN BAUTISTA Y TORRES DE MERLO ENMA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.995, y V-7.321.115, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.549.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: MERLO SUAREZ JUAN BAUTISTA Y TORRES DE MERLO ENMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.995, y V-7.321.115, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE:, KATIUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.549.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: MERLO SUAREZ JUAN BAUTISTA Y TORRES DE MERLO ENMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.995, y V-7.321.115, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.549, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 10.
• Folio 11: En Fecha 23 de Julio de 2014, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta de Notificación del Fiscal de Familia.
• Folio 12: Cursa auto de Fecha, 12-08-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada, sellada y fechada el día 11-08-2014, por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados a los Folios 13 y 14.

UNICO
En fecha 23 de Julio de 2014, los ciudadanos MERLO SUAREZ JUAN BAUTISTA Y TORRES DE MERLO ENMA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.995, y V-7.321.115, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KATIUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.549, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la escuela de la Magistratura, plenamente identificado en autos, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión. Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1976, acta Nro.482, folio 83 vto.482. Indican los solicitantes que de esta unión procrearon tres (03) hijas, y quien es ya son mayores edad según se evidencia de las Partidas de Nacimiento incoadas y verificadas en actas, así mismo declaran que no adquirieron bienes. Indican que la unión conyugal fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones se hicieron insostenibles y se separaron el 14 de Febrero de 1994, por lo que ya tienen mas de veinte (20) años de separados, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8
Admitida la solicitud en fecha 23 de Julio de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 12 de Agosto de 2014, se dio por recibida la comisión de la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por los ciudadanos MERLO SUAREZ JUAN BAUTISTA Y TORRES DE MERLO ENMA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.995, y V-7.321.115, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión. Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1976, acta Nro.482, folio 83 vto. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar y las hijas son mayores de edad.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, al Catorce (14) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIELVIS BASTIDAS


Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:45 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIELVIS BASTIDAS