QUÍBOR, 14 DE OCTUBRE DEL 2014.
204° Y 155°
SOLICITUD Nº 613-2014.-
PARTES: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ TORREALBA Y ALEXANDRA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.592 y V-12.369.160, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158-755.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ TORREALBA Y ALEXANDRA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.592 y V-12.369.160, respectivamente, de este domicilio.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ TORREALBA Y ALEXANDRA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.592 y V-12.369.160, respectivamente, de este domicilio. plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 07.
• Folio 08: En Fecha 24-09-2014, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta de Notificación del Fiscal de Familia agregada al folio 09.
• Folio 10: Cursa auto de Fecha, 08-10-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada, sellada y fechada el día 07-10-2014, por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados a los Folios 12.
UNICO
En fecha 24 de Septiembre de 2014, los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ TORREALBA Y ALEXANDRA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.592 y V-12.369.160, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158-755, plenamente identificado en autos, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor. Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1992, acta Nro.134, Folio 06 Vto. Indican los solicitantes que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 20 entre calles 13 y 14, sector La Ermita. Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara. Señalan los solicitantes que de esta unión procrearon un (01) hijo, quien ya es mayor edad según se evidencia de la Partida de Nacimiento incoada y verificada en acta, así mismo declaran que no adquirieron bienes. Indican que la unión conyugal fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones se hicieron insostenibles y se separaron hace mas de diecinueve (19) años, es decir desde el 26 de Enero de 1995, estableciendo domicilios separados desde entonces, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 08 de Octubre de 2014, se dio por recibida la comisión de la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ TORREALBA Y ALEXANDRA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.592 y V-12.369.160, respectivamente, de este domicilio, contraído por ante por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor. Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1992, acta Nro.134, Folio 06 Vto. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar y el hijo es mayor de edad.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, al Catorce (14) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha, siendo las 01:50 PM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
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