Quibor: 22 de octubre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 629-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA LINAREZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-6.575.572, de este domiciliado debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 177.291. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno de la Posesión NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA ubicado específicamente EN LA CALLE 9B ENTRE AVENIDA 23 Y 24, BARRIO PRIMERO DE MAYO, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ ESTADO LARA el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (696.59 Mts2) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (111,93 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Por un lado en línea de veinticinco metros con setenta centímetros (25,7 mts) y por el otro en línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,4 mts) con ocupación de Isidra Jiménez. SUR: En línea de cuarenta y dos metros con noventa centímetros (42,9 mts) con ocupación de Franklin Aguilar. ESTE: En línea de diecinueve metros (19,00 mts) con ocupación de Julia Linares y por el OESTE: En línea de once metros con diez centímetros (11,1 mts) calle 9B el cual es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRINA LINAREZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 629-2014.-
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