Quibor, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 636-2014.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MANUEL JOSE IGLESIAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.705, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA ESCALONA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 153.013. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera y pro indivisa denominada LAS CUIBAS, ubicadas específicamente en el caserio Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jimènez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3.709,93m2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40) con Hacienda El Tunal SUR: En línea de treinta y un metros veinte tres centímetros (31,23 mts) por una parte y otra de cuarenta y nueve metros (49 mts) con via Cubiro Las Cuibas. ESTE: En linea de noventa y cinco metros sesenta centímetros (95,60 mts) con bienhechurias de Jesús Moreno y OESTE: En línea de cincuenta y dos metros veintitrés centímetros (52,23 mts), por parte y por una parte y por la otra dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts) con bienhechurias de Yonny Rafael Mendoza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00 Bs), plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 636-2014.-
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