REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2013-000492.-
SOLICITANTES: WLADIMIR DE JESUS GONZALEZ SANABRIA y DESIRE MARGARITA FIGUEROA MUNDARAY, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.277.686 y 18.248.515, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON NONATO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 20-09-2013, por los ciudadanos WLADIMIR DE JESUS GONZALEZ SANABRIA y DESIRE MARGARITA FIGUEROA MUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.277.686 y 18.248.515, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON NONATO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Chirica, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 30/07/2010, según Acta Nº 126, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Consta en auto del Tribunal de fecha 25-09-13, se le da entrada. En fecha 17-01-2014, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta el folio 10 de fecha 24-10-14, los ciudadanos Wladimir de Jesús González y Desire Margarita Figueroa, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Ramón Meléndez, identificado en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 24-01-2014.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 25 de Septiembre del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges WLADIMIR DE JESUS GONZALEZ SANABRIA y DESIRE MARGARITA FIGUEROA MUNDARAY, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Chirica del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 30/07/2010, según Acta Nº 126, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2014 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
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