REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintitrés (23) de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000478.-
La ciudadana ALEIDY JOSEFINA NAVAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.690.241, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 284, folio Nº 113, de fecha 25 de Marzo de 1965, por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “LUCILA DEL CARMEN LAMEDA” siendo lo correcto “CARMEN LUCILA LAMEDA DE NAVAS”.
Se le requirió a la solicitante consignar el Acta de Matrimonio de su Madre CARMEN LUCILA LAMEDA DE NAVAS, y una vez consignados se admitió la solicitud acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y con la consignación de los documentos requeridos, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEIDY JOSEFINA NAVAS LAMEDA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN LUCILA LAMEDA DE NAVAS” quedando sin efecto “LUCILA DEL CARMEN LAMEDA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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