REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000654.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRRIS AGAR TORREALBA YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.375.165, domiciliado en la Urbanización el Roble entre Calle Principal y Calle 01, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional de Una (01) Planta; Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño Simple, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; con estructura de construcción: Madera; tipo de paredes: Bahareque; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Madera; cubierta externa del techo: Zinc; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Madera Rustica; puertas: Madera Maciza; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; instalaciones sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (85,80 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (283,28 Mts2) ubicadas en la Calle Curazao, con Callejón La Morita, El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Coro Pérez; SUR: Casa-Solar de Yolanda Boara; ESTE: Casa-Solar de Olga Torrealba y OESTE: Calle Curazao (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR RAFAEL RIERA MENDOZA y MANUEL JOSE MAJANO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.320.446 y V- 4.192.922, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENRRIS AGAR TORREALBA YUSTI, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez