REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 27 de Octubre del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 913/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ y YASMIR COROMOTO PEREZ MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.2000,oo) mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) quincenales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de los niños por medio de recibos de facturas las cuales ella firmara y el padre de los niños los consignara al Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, comenzando a partir del 30-10-2014, y en virtud de que el padre de los niños trabaja en el Mercal de esta población les hará llegar a los niños un mercado de comida cada quince (15) días, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp.913/2014
Milagro.-