Se inicio por ante este tribunal el presente procedimiento, por declinación de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha nueve de diciembre de dos mil trece, en donde el tribunal dicta auto, declarándose competente y en consecuencia admite la solicitud de Interdicción Civil realizado por los ciudadanos Yolanda del Carmen Delgado de Monagreda y José Daniel Monagreda Tellechea, asistidos por el abogado Edilio Placencio, mediante escrito en el cual solicitan se declare la Interdicción del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, quien es su hijo, según consta en Acta de Nacimiento que se encuentra anexa al libelo de la demanda.
Señala los solicitantes que desde la fecha de nacimiento de su prenombrado hijo ocurrida el 27 de febrero de 1973, se observó algunas situaciones anormales que comprometían su estado de salud mental, solicitándosele asistencia medica especializada cuyos diagnósticos reflejaron una lesión grave en su sistema cerebral, esa situación se venia acrecentado en el transcurrir de los años y su loable crecimiento corporal, y siempre han observado su estado de salud por médicos especializados, quienes no aseguraban una recuperación total de su situación de salud mental; luego de alcanzar su mayoría de edad su situación se agravo en virtud de que su conducta se tornaba en un estado de agresividad constante y reacciones violentas, que hacen casi imposible controlar estos impulsos repentinos de su hijo, a pesar de contar con la debida asistencia médica y con los suministros de los tratamientos medicinales adecuados, contando con la actualidad con la atención de médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) donde tiene historia médica Nº 2136199, y una vez evaluado su estado de salud se expide el respectivo Informe medico, donde se revela las anomalías de salud de su hijo como son convulsiones parcial y frontal con respuesta poco motoras, Autismo, sordomudez, déficit pondoestatural, trastorno de atención, no controla, sialorrea, no control de esfínteres, deficiencia de nivel de sistema nervioso central, (s.n.c), dilatación del cuarto ventrículo (Paciente Autista con respuesta poco motora epilepsia), y planteadas estas situaciones que vienen afectando progresivamente desde su nacimiento la salud de su hijo, por lo que su situación no le permite que pueda valerse por si mismo, dado su estado habitual de defecto intelectual.
La solicitud fue admitida con todo los pronunciamientos de Ley, en fecha 09 de diciembre del 2013, y se ordenó la formación del respectivo expediente, en el mismo auto de admisión se acordó practicar un reconocimiento medico al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los especialistas, quienes habiendo aceptado el cargo y realizado las valoraciones necesarias presentaron los Informes Médicos. Se oyeron las testimoniales de los parientes cercanos y por último se acordó el interrogatorio Edward Daniel Monagreda Delgado.
Concluida la averiguación sumaria, en fecha 24 de febrero del 2014, este tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, designándose como Tutor Provisional del interdictado a su hermano ciudadano: Brayan Iván Monagreda Delgado, ordenándose en la decisión interlocutoria seguir formalmente el procedimiento por la vía ordinaria, quedando el juicio abierto a pruebas, y cumplidas las formalidades de ley .
Siendo la oportunidad para el tribunal dictar decisión definitiva, lo pasa a realizar en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos realizados en la presente solicitud, la presente acción tiene por objeto que sea decretada la Interdicción del ciudadano Edward Daniel Monagreda delgado, quienes de acuerdo a la exposición de lsus padres ciudadanos Yolanda del Carmen Delgado de Monagreda y José Daniel Monagreda Tellechea, dado su discapacidad mental no le permite su independencia, por lo que es necesario la atención de un adulto en su entorno.
La Interdicción es un procedimiento especial contencioso establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se inicia con una averiguación sumaria sobre los hechos señalados y que de resultar suficientes elementos en juicio, le permitirá al juez decretar la interdicción provisional, nombrar un tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, siguiéndose posteriormente los trámites a través del juicio ordinario.
En la presente causa se llevo a cabo la averiguación sumaria respectiva, se decretó la interdicción provisional designándose como tutor interino al ciudadano: Brayan Iván Monagreda Delgado, y aperturado el juicio ordinario, en la oportunidad legal para promover pruebas, los solicitantes reprodujeron y ratificaron cada uno de los documentos probatorios que cursan en la mencionada causa, promovidos y evacuados en el desarrollo de la averiguación sumaria, y promovió nuevas testimoniales, considerando quien juzga que se vieron cumplidos los requisitos legales indispensables para hacerse juicio sobre el procedimiento de interdicción incoado.
Así consta a los autos, el reconocimiento médico realizado por especialistas de reconocida trayectoria profesional, quienes diagnosticaron lo siguiente:
Con respecto al Informe medico realizado por el Doctor. Henry Rojas Martini, Médico Internista, al ciudadano: Edward Daniel Monagreda Delgado, se desprende lo siguiente: que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, es portador de autismo severo, es sordomudo, con retraso psico-motor severo y con crisis epilépticas parciales de origen brifrontal, del examen se evidencia limitación física para la marcha, con anartria e hipoacusia bilateral, movimientos finos motores no coordinados, afasia mixta y lenguaje gutural, estrabismo convergente, no controla esfínteres y no puede valerse por si mismo. IDx: Discapacidad Neurologica y motora severa Epilepsia y Autismo.
En cuanto al Informe realizado por el Dr. Hugo Andrade de La Vega, de fecha 30 de enero de 2014, hace constar que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, que es portador de Sordomudez y Autismo severo, retraso Psicomotor Grave y trastornos de tipo Epileptiformes Parciales de origen bifrontal, problemas para la deambulación estando limitdo, no cordina sus movimientos, disminuye la audición, afasia o pérdida de la función del lenguaje expresándose guturalmente, estrabismo convergente no controla los esfínteres. Diagnostico Dx: Discapacidad Neurologica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo.
En cuanto a la declaración de los cuatros parientes inmediatos, quienes fueron analizadas su deposiciones en la decisión interlocutoria dictada por este tribunal, confirmaron el padecimiento que sufre Edward Daniel Monagreda Delgado, lo cual no le permite tomar decisiones por si solo, y atender sus propias necesidades, aunado a las testimoniales promovidas y evacuadas durante la secuela del juicio ordinario por los solicitantes, donde los ciudadanos: Argenis Pérez Toro, Ali José Zerpa Loyo e Hilda Rosa González Gudiño, señalaron que conocen suficientemente a Edward Daniel Monagreda Delgado, que conocen suficientemente a sus padres, ciudadanos: Yolanda Delgado y José Daniel Monagreda, desde hace 11 años el primero, diez años el segundo y catorce años la tercera testigo; que si es cierto que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado viene enfrentando desde hace muchos años y hasta los actuales momento una enfermedad mental que lo inhabilita para valerse por si solo, incluso para atender sus necesidades básicas; que Edward Daniel Monagreda Delgado, a raíz de la enfermedad mental que viene padeciendo desde su temprana edad amerita permanentemente cuidado especial; que la gravedad de su salud mental que presenta se hace incapaz para entrar en razón y actuar con sano juicio.
Por último del interrogatorio formulado por esta juzgadora al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, requisito de orden público y de carácter esencial, se evidenció el retardo mental que padece el mismo, al punto que no contesto ninguna de las preguntas que le fueren realizadas, siendo evidente que dicho ciudadano sufre una enfermedad permanente, que los inhabilita totalmente para atender las actividades propias de una persona sana.
En tal sentido, luego de analizadas las actuaciones en la presente causa, y los instrumentos acompañados se concluye que resultaron de autos datos suficientes para determinar que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, se encuentra completamente incapacitado, y que no puede valerse por si mismos, de ahí que esta juzgadora acuerda ratificar el Decreto de Interdicción Provisional dictado por este tribunal en fecha 24 de febrero del 2014, y DECLARA su Interdicción Definitiva, y así se decide.
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