Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARÍA ELIZABET COLMENARES BARRIOS y BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.305.704 y 24.144.797 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Brumer Viera, acordó pasarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) quincenalmente a partir del 30 de este mes, más el 50% de los gastos en el mes de septiembre, y con relación al mes de diciembre se comprometió a comprarle los dos estrenos decembrinos, de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de su hija