Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LEÓN QUEVEDO CHINCHILLA y NANCY DEL CARMEN CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.509.369 y 17.510.058 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano José Quevedo, acordó pasarle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales y en el mes de diciembre le comprara los estrenos decembrinos, y con relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes