Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANDER JOSÉ GARCIA Y DEYANIRA MARÍA TORRELLES LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.442 y 16.644.044 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de los adolescentes, ciudadano Frander José García, acordó pasarle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, más el 50% de los gastos en el mes de septiembre de cada año para gastos de útiles escolares y uniformes, el 50% de los gastos en el mes de diciembre para estrenos decembrinos, así como el 50% de consulta medicas y medicamentos en caso de enfermedad