REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GILDA MARITZA MAMBEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la calle 05 entre avenidas 2 y 3 Manzana 19 casa N° 13 del Barrio El Bruzual, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.447, asistida por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle el derecho de posesión sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NORELBIS YULIBETH JIMENEZ GIMENEZ y JOSE GREGORIO MARRUFO LEON venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.228.372 y V-11.084.844, respectivamente y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado una casa tipio familiar, ubicada en la calle 05 del Barrio EL Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a sus propias expensas, sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 03 de febrero del año 2011, inscrito bajo el Numero 2011.422, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el No. 409.16.8.1.1.280 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y mide aproximadamente: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2). Con una área de construcción de: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETRO (76,49 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 06 Barrio “El Bruzual”, (que es su frente ) , con Doce Metros Lineales (12,00 mts); SUR: Lote 04, Con Doce Metros Lineales (12,00 mts); ESTE: Lote 14, con Veinticinco Metros Lineales (25,00 mts) y OESTE: Lote 12 con Veinticinco metros lineales (25,00 mts), dicho inmueble tipo casa familiar esta constituida de la siguiente manera: con paredes de bloques frisada, piso de cemento, Techo de acerolit, Dos (02) Baños con todas las piezas sanitarias, con dos (02) habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Porche techado, Dos (02) Puertas de Hierro, cinco (05) ventanas de hierro, Un (01) garaje, cerca perimetral de bloques y rejas, Un (01) portón de hierro corredizo, con servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Agua Blanca y Negras
Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), equivalente a (1.574.80) Unidades Tributarias; que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietaria desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GILDA MARITZA MAMBEL RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante, presentó: Certificado de Solvencia de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turén, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y los testigos, Copia fotostática del RIF de la solicitante, Cédula Catastral, Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, , Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 03/02/20111, inscrito bajo el Numero 2011.422, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el No. 409.16.8.1.280 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, copia fotostática de la Cédula y carnet Inpreabogado del Abogado Asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:


Solicitud Nº 14.434-2014
TGO/GSBE/oma