REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 20 de octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-612-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LUIS ANTONIO CARDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.782.501, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: WILMER ALI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.596.750, y el ciudadano: JOSÉ MANUEL GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.369.593, se constata que el ciudadano: LUIS ANTONIO CARDENAS, ha construido sobre un lote de terreno propiedad Municipal con un área de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450.00 mtrs2). Y un área de construcción que mide Ciento Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados (144 mtrs2), ubicado en la calle 13, Barrio Zambrano Roa, de Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 07, SUR: Casa de Julio Roldan, ESTE: Calle 13 que es su frente, OESTE: Casa de José Gómez. con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas realizó unas bienhechurias consistentes de: una (01) casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la estructura total del local comercial, con paredes de bloques, columnas de concreto y piso de cemento, árboles frutales y el cercado perimetral del terreno, igualmente de bloques. Invirtió el ciudadano: LUIS ANTONIO CARDENAS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (181.610.00 Bs.) lo que equivale a (1430 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo*****

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste





El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-612-2014.-
MMdeO/daniela