REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 28 de octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-615-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN VARGAS, WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS Y HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.112.829, V-9.836.649 y V-9.844.451, domiciliados en este municipio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.369.593, y el ciudadano: WILMER ALÍ COLMENAREZ NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.596.750, se constata que los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN VARGAS, WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS y HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide SETENTA Y DOS METROS (72,00 Mts) de frente por SESENTA Y OCHO METROS (68,00Mts) de fondo, para un área total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.896,00 Mts2.); ubicado en la carretera vieja, vía la represa, sector la hacienda de agua Blanca del estado portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con buco municipal, SUR: con propiedad de Nelson Cuello, ESTE: con propiedad de Yakelin Marin, OESTE: con terreno de Juan Álvarez Rodríguez. Allí han construido a sus solas y únicas expensas, una mejora y bienhechurias constantes en; PRIMERO: Una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit, con dos (02) cuartos, una (01) sala y cocina, con puertas y ventanas con protectores de hierro, dos (02) baños con pisos y paredes de cerámica. SEGUNDO: Una (01) piscina de nueve metros (9,00 Mts) de largo por cinco metros (5,00 Mts) de ancho con un (1) baño adicional, cancha para jugar bolas criollas y un (01) pozo de agua. TERCERO: la siembra de árboles frutales como nísperos, naranjo, mango y limón. Invirtieron los ciudadanos: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ( BS. 178.689,00) lo que equivale a (1.407 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/sandra












El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-615-2014.-