REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de octubre de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE S-589-2.014.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 21 de julio de 2014, donde la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.197.232, concubina de quién en vida se llamara DAVID ANTONIO MONTILLA, asistida por el Abogado en ejercicio, CECILIO JOSÉ SALGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.249, y actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su concubino, el causante DAVID ANTONIO MONTILLA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.606.814, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el trece (13) de febrero del año dos mil catorce (13-02-2.014), de conformidad al acta de defunción Nº 187, Año 2.014, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la Unión Estable de Hecho.

En fecha 25 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

Consta en fecha cinco (05) de agosto de 2014, la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, asistida por el Abogado. CECILIO JOSÉ SALGUERO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

Consta en fecha ocho (08) de agosto de 2014, la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, asistida por el Abogado. CECILIO JOSÉ SALGUERO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.

El día 29 de septiembre de 2014, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: AUDELINO RAMÓN CAMARGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.365.807 y se declara desierto la declaración de la ciudadana: ROJAS CEMELE COROMOTO. En esta misma fecha se recibe diligencia de solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

Consta en fecha 30 de septiembre del 2.014, auto donde se fija la evacuación del respectivo testigo.
El día 06 de octubre del 2.014, se escucho la deposición testimonial de la ciudadana: ROJAS CEMELE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.611.810. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 184, Año 2.014, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA, copia Fotostática certificada de unión estable de hecho, bajo el N° 72, de fecha 09 de septiembre del 2.011, en donde se demuestra la respectiva unión entre los ciudadanos: DAVID ANTONIO MONTILLA Y BELKIS DEL CARMEN MUJICA. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: AUDELINO RAMÓN CAMARGO GARCÍA Y ROJAS CEMELE COROMOTO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su concubina BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.232. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA, a la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.232. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil Catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.


MMdeO/sandra