REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 14 de Octubre de 2014.
203° y 154°

Expediente N° 1119-2011


DEMANDANTE: EVA MARIA PITA
Extranjera, Titular de la C.I. Nº 82.055.159.


DEMANDADO: YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-17.946.713


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 14-08-2014, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que compareció la ciudadana EVA MARIA PITA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82.055.159, quien compareció con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: JOSE NOE Y JESUS MANUEL, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por el padre de sus hijos, ciudadano YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 12-06-2013, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ, acordó fijar en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 31-07-2014, se acordó la Notificación de la Demandada mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana EVA MARIA PITA, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 09-10.2014, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos EVA MARIA PITA Y YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ, el cual el demandante quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que el lo necesite, así como darle para la merienda diaria de los niños, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: EVA MARIA PITA Y YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ, y en tal sentido el Ciudadano: YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad MIL BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que el lo necesite, así como darle para la merienda diaria de los niños, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 09-10.2014; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos EVA MARIA PITA Y YOLBRAN ANTONIO AGUIN MENDEZ, a favor de sus menores hijos; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los CATORCE días del mes de Octubre del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
FDO. COPIA

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste.-


Abg. ERASMO– Secretario.-


EXP. Nº 1119-2011


JRP/odo.-