REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 14 de Octubre de 2014.
204º y 155º.

Expediente N° 1362-2014

DEMANDANTE: LINNE BETILDE DELGADO PEREZ
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-13.228.700

DEMANDADO: LINDO ANTONIO RIERA JUARES, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad NºV -.8.062.450

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,


SENTENCIA: DEFINITIVA


Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de iniciar el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: LINDO ANTONIO RIERA JUARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.062.450, domiciliado en la Av. Sucre y Calle el Tejal, casa S/N, de este Municipio del Estado Portuguesa. A favor de las adolescentes Maria Angelina y Angie Cruzbelin. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 26 de Junio del año 2004, con el fin de dar cumplimiento al articulo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 02 de Julio de 2014, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana LINNE BETILDE DELGADO PEREZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. con el fin de solicitar a beneficio de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
El 17-07-2014 compareció la ciudadana LINNE BETILDE DELGADO PEREZ, y expuso que deje sin efecto el oficio dirigido a la empresa PDVSA, Ubicado en la ciudad de Ospino ya que el ciudadano LINDO ANTONIO RIERA JUARES, ya no trabaja en dicha empresa.

El 21-07-14 este Tribunal deja sin efecto el oficio 3637-2014 dirigido al jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Ubicada en la ciudad de Ospino.

El 21-07-2014, el Alguacil de este Tribunal Practico la Citación del ciudadano LINDO ANTONIO RIERA JUARES, quien firmo conforme.

En fechas 02-08-12 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano LINDO ANTONIO RIERA JUARES y la ciudadana LINNE BETILDE DELGADO PEREZ el cual no llegaron a ningún acuerdo entre las partes.-


Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

El 05-08-2014 Compareció Espontáneamente el ciudadano LINDO ANTONIO RIERA JUARES, y consigno informe medico donde se evidencia que padece de hipertensión y diabetes y inestabilidad en el codo derecho por lo que esta inhabilitado para trabajar.

El 13-10-14 compareció la ciudadana LINNE BETILDE DELGADO PEREZ, y consigno Nombre y Apellido del Ciudadano Héctor Alonso Riera Mujica, titular de la cedula de identidad N°15.492.501, quien es mayor de edad, domiciliado en el Barrio Arriba, Calle Simon Rodríguez, entre Avenidas Sucre y Calle el Tejal, casa S/N de este Municipio Ospino en su carácter de Hermano Mayor de sus hijas y se desempeña como chofer de camión a los fines de que se imponga la Obligación de manutención de las adolescentes María Angelina y Angie Cruzbelin de conformidad con el articulo 368 de LOPNNA.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto los informes Médicos consignados por el ciudadano Lindo ANTONIO RIERA JUARES, donde indica que el ciudadano antes identificado padece de diabetes desde hace Siete (7) años, así como hipertensión y que padece de luxación de codo derecho el cual le impide realizar trabajos que requieran esfuerzos, así como de la exposición realizada por dicho ciudadano de que actualmente no puede trabajar debido a los anteriores padecimientos explanados, este Tribunal le da pleno valor probatorio pero siendo que a manera de velar por el interés superior de las Adolescentes María Angelina y Angie Cruzbelin, este Tribunal vista la exposición realizada en fecha 13 de Octubre del presente año por la madre de las adolescentes antes identificadas a la cual le da pleno valor probatorio y a manera de garantizar un derecho tan importante como es el de Alimentación este Tribunal de conformidad con el Articulo 368, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…Si el Padre o la Madre han Fallecido, no tiene medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación Alimentaria, esta recae en los Hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta tercer grado…” (subrayado del Tribunal).impone de dicha obligación solidariamente al ciudadano Héctor Alonso Riera Mujica, ahora bien en atención a la imposición de la cantidad a contribuir el obligado alimentario, dado que no se comprobó el monto Mensual devengado este Tribunal conviene que la misma sea por el Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo actual el cual es la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Dos (1.262,oo). Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana LINNE BETILDE DELGADO PEREZ, actuando en representación de sus hijas: María Angelina y Angie Cruzbelin, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena
al ciudadano Héctor Alonso Riera Mujica, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (1.262, oo) MENSUALES, que equivalen al 30% del salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional los cuales deberá depositar a sus hermanas en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a las partes ciudadanos Lindo Antonio Riera Juares, Héctor Alonso Riera Mujica y a la ciudadana: LINNE BETILDE DELGADO PEREZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso y de conformidad con lo indicado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil este tribunal mediante Boleta de Notificación acuerda notificar a las partes.ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA en Ospino, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-


Erasmo - Secretario-




Epx.1362-2014.-
JRP/ap.-