REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 30 de Octubre de 2014.
203° y 154°
Expediente N° 1175-2012
…
DEMANDANTE: PEREZ ALVARADO CRISDARI
Venezolana, Titular de la C.I. Nº V-14.980.818
DEMANDADO: PEÑA ORIEL JESUS
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-5.369.622
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 10-10-2014, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que compareció la ciudadana PEREZ ALVARADO CRISDARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.980.818, quien compareció con el fin de solicitar a beneficio de su hijo: ANDRES EDUARDO, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por el padre de su hijo, ciudadano PEÑA ORIEL JESUS. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 03-04-2012, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: PEÑA ORIEL JESUS, acordó fijar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 15-10-2014, se acordó la Notificación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana PEREZ ALVARADO CRISDARI, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 27-10.2014, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos PEREZ ALVARADO CRISDARI Y PEÑA ORIEL JESUS, el cual el demandante quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUAL, a partir del mes de Noviembre 2014, mas la mitad de los gastos médicos y ropa, por cuanto se comprometió dar para los útiles y uniformes, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: PEREZ ALVARADO CRISDARI Y PEÑA ORIEL JESUS, y en tal sentido el Ciudadano: PEÑA ORIEL JESUS quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUAL, a partir del mes de Noviembre 2014, mas la mitad de los gastos médicos y ropa, por cuanto se comprometió dar para los útiles y uniformes, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 27-10.2014; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos PEREZ ALVARADO CRISDARI Y PEÑA ORIEL JESUS Z, a favor de su menor hijo; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los TREINTA días del mes de Octubre del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria Accidental,
Abg. OLENNY OROZCO.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste.-
Abg. OLENNY – Secretaria Accidental.-
EXP. Nº 1175-2012
JRP/odo.-
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