REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 21 DE OCTUBRE DE 2.014
204° y 155°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 04 de Agosto de 2014, levantada ante la secretaria de este Tribunal por la ciudadana: LUISA ELENA TORMES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.946, domiciliada en la Población de Cerezal Barrio Ramón Antonio, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de los Niños: xxxx, xxxx; de Nueve (9), y Tres (3) años de edad, en contra del ciudadano: ARVY PASTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.742 domiciliado en Cerezal, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: LUISA ELENA TORMES NARVAEZ, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad y copia simple de las actas de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx.
En fecha Ocho (8) de Agosto de 2.014 conoce este Tribunal de la causa en virtud de distribución realizada en la misma fecha, dándole entrada a la misma y ordena Anotar en el libro respectivo.-
En fecha; Once (11) de Agosto de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación y boleta de citación.-
En fecha; Veinticinco (25) de Septiembre de 2014, Comparece la ciudadana: Yairubis Alfonzo, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ARVY PASTOR GOMEZ, parte demandada en la presente causa, cursante al folio diez (10).-
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy treinta (30) de Septiembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: LUISA ELENA TORVES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.946, domiciliada en la comunidad de Cerezal Barrio Ramón Antonio, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de los Niños: xxxx, xxxx; de nueve (9) y tres (3) años de edad, en contra del ciudadano: ARVY PASTOR GOMEZ venezolano, mayor de edad, de ocupación vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.742, domiciliado en cerezal, calle los cerezos casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: LUISA ELENA TORVES ARVY PASTOR GOMEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: LUISA ELENA TORVES, quien expuso. “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad a solicitarle que imponga al padre de mis hijos en la obligación en que se encuentra de ayudarme a criar a nuestros hijos, son dos niños que necesitan de su atención, por tal motivo yo pido que si el puede ayudarme con una manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) quincenales se lo agradeceré porque yo sola no puedo cubrir como hasta ahora lo he hecho las necesidades de ellos porque estoy sin trabajo, igualmente en el mes de agosto cubrir en un cincuenta por ciento ( 50%) lo que le corresponde por útiles escolares y uniforme por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada uno de los dos y también lo que corresponde en el mes de diciembre para la compra de vestuarios y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) cada uno Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: ARVY PASTOR GOMEZ plenamente identificado en autos y expone: “yo trabajo de vigilante en el centro médico: José Gregorio de Cariaco y hasta ahora solo estoy contratado y solo gano el sueldo mínimo, pero no me niego a darle a mis hijos lo que necesiten, por lo que me comprometo a ayudar a la madre en las cantidades aquí expuesta y espero cumplir con todo y mas si es necesario porque nunca me he negado a ayudarle solo que no tenia trabajo para ayudarlos.- por lo que puedo darle a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) QUINCENALES para la compra de los alimento y medicinas de mis hijos, pero comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de Un mil Bolívares quincenales para la alimentación; por otra parte me comprometo a comprarle o aportar la cantidad que corresponda en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar cada vez que se produzca cada año, así como también me comprometo a darle a la madre la cantidad correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) en dinero para la compra de la ropa de vestir en diciembre calzado y juguetes, incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan.-Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: LUISA ELENA TORVES NARVAEZ,, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: ARVY PASTOR GOMEZ porque lo que yo quiero es que el se de cuenta de sus hijos y cumpla con ellos no yo sala por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él en las cantidades aquí mencionada mi obligación de manutención- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de sus hijos, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:26 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

En fecha: quince (15) de Octubre de 2014. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio quince (15).-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: LUISA ELENA TORMES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.946, y ARVY PASTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.742 , respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos: xxxx, xxxx; de Nueve (9), y Tres (3) años de edad, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) QUINCENALES para la compra de los alimentos de sus hijos, pero comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de Un mil Bolívares quincenales para la alimentación; SEGUNDO: En cuanto a los gastos referidos a la compra de Uniforme y Útiles escolares, vestuario y calzado en el mes de Agosto se compromete a comprarle o aportar la cantidad que corresponda en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de los útiles escolares, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada uno , así como también se compromete a darle a la madre la cantidad correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) en dinero para la compra de la ropa de vestir, calzado y juguetes en el mes de diciembre, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2014-1401.-