REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 29 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERALDO JOSÉ AGUILERA CABELLO y ABELARDO JOSÉ ARRIOJAS MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.267.445 y V- 14.422.988 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 580.467, domiciliado en la población de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 175.822; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde al prenombrado ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA ACOSTA y a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE NORIEGA DE ALCALÁ, LUIS ARGELIS NORIEGA MARTÍNEZ, LESBIA JOSEFINA NORIEGA MARTÍNEZ, LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA, JESÚS ANTONIO NORIEGA MARTÍNEZ, MARÍA ROSA NORIEGA DE AGUILERA, OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTÍNEZ, MANUEL ALBERTO NORIEGA MARTÍNEZ, CARMEN CALIXTA NORIEGA DE LÓPEZ y NELLYS MARJORI NORIEGA MARTÍNEZ, en sus condiciones de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LESBIA MARÍA MARTÍNEZ DE NORIEGA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.304.608. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO NORIEGA ACOSTA, CRUZ DEL VALLE NORIEGA DE ALCALÁ, LUIS ARGELIS NORIEGA MARTÍNEZ, LESBIA JOSEFINA NORIEGA MARTÍNEZ, LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA, JESÚS ANTONIO NORIEGA MARTÍNEZ, MARÍA ROSA NORIEGA DE AGUILERA, OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTÍNEZ, MANUEL ALBERTO NORIEGA MARTÍNEZ, CARMEN CALIXTA NORIEGA DE LÓPEZ y NELLYS MARJORI NORIEGA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 580.467, V- 8.484.681, V- 8.484.682 y V- 8.484.683, V- 10.464.710, V- 10.884.362, V- 10.884.363, V- 12.197.030, V- 12.197.031, V- 13.295.995 y V- 13.295.996 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LESBIA MARÍA MARTÍNEZ DE NORIEGA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.304.608. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Igualmente se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas y entréguese al solicitante.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solic. N° 2014-86.-