REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 994-14
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ROSANGEL MARIA OSUNA HERNANDEZ
DEMANDADO: DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ROSANGEL MARIA OSUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.858, parte demandante en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana ROSANGEL MARIA OSUNA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes de octubre de (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez




La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte



Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte




Exp. N° 994-14.-